La Ley de la Cadena Alimentaria será de obligado cumplimiento a partir del 30 junio 2023
1 junio, 2023, 3:36 pm
El pasado 30 de mayo la Asociación de Comercializadores con Producción propia de Planta Ornamental (ACPO) organizó con la colaboración de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) una webinar abierta a los profesionales donde participaron más de 100 empresas del sector de la planta ornamental.
Emilio Estévez, actual Presidente de ACPO y Director de Coplant Galicia, entidad socia y fundadora de la asociación explicó a los participantes las actividades que se realizan en la asociación. Comentaba que organizan diferentes mesas de trabajo sobre marketing, sostenibilidad, transporte y otros temas con el fin de poder compartir diferentes problemáticas donde todos los miembros puedan participar y colaborar conjuntamente para encontrar diferentes soluciones. Además animó a las empresas productoras y comercializadoras a sumarse como miembros de ACPO, para ampliar la capacidad y alcance de la asociación y poder realizar más actividades de este tipo.

Seguidamente, Juan Bermejo, Tesorero de ACPO y Gerente de Viveros Bermejo, entidad socia fundadora de ACPO, también quiso agradecer el apoyo de las entidades colaboradoras, apostando por la consecución de los objetivos de ACPO y de las empresas que lo conforman. Además quiso dar las gracias a las 20 empresas socias que hicieron posible este webinar y otras acciones que se llevan a cabo a lo largo del año.
Àngel Villarino, Secretario de ACPO y Gerente de Fitoralia, entidad socia fundadora de ACPO, explicó el trabajo previamente realizado desde la asociación con el objetivo de solucionar las diferentes dudas que iban surgiendo a través de una lectura pormenorizada de la Ley de la Cadena Alimentaria. Ángel Villarino fue el encargado de presentar a Gema Hernández, Directora de la AICA y la que hizo una explicación de las principales obligaciones de la Ley de la Cadena, centrándose en la inscripción de los contratos alimentarios.
Modificación de la norma
Según explicaba Gema Hernández, la Ley 16/2021 de la Cadena Alimentaria que se aprobó en el año 2021 y la cual modifica la Ley 12/2013, establece la obligatoriedad de formalizar un contrato por escrito, antes de la entrega, en todas las operaciones comerciales (salvo excepciones) cuando los operadores sean empresas físicas o jurídicas del sector alimentario que realizan alguna actividad económica en el ámbito de la cadena alimentaria. Los productos agrícolas y alimentarios serán los que están contemplados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el cual se incluyen productos destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad de serlo, como pueden ser las plantas vivas y productos de floricultura, así como también las semillas.
Objetivos de la Ley de la Cadena Alimentaria
El objetivo de la Ley es mejorar el equilibrio de la cadena alimentaria, garantizar el futuro de la actividad agroalimentaria y favorecer las relaciones comerciales más justas, equilibradas y transparentes. Con esta modificación, los productores primarios verán reforzada su capacidad negociadora y podrán lograr una remuneración digna por su trabajo. Se pretende proteger a los más débiles, ya que la norma prohíbe la destrucción de valor, por esta razón cada operador debe pagar al anterior un precio igual o superior al coste de producción. De tal forma, la distribución no podrá ofrecer al público productos alimenticios a un precio inferior al precio pagado por su adquisición. Con la reforma se incluye un mayor número de productos agrarios no alimentarios como el lino en bruto, corcho natural, cáñamo, tabaco en rama, plantas vivas y productos de floricultura, así como también semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes. Además se incluyen a empresas de hostelería y restauración con un volumen de facturación superior a 10 millones de € y empresas en actividades de servicios de alojamiento con un volumen de facturación superior a los 50 millones.
El contrato alimentario
El contrato alimentario será aquel en el que una de las partes se obliga frente a la otra a la venta de productos agrícolas o alimentarios, y ésta se obliga por un precio cierto, bien se trate de una compraventa puntual o sea de forma continuada. Se obliga a la firma de cada una de las partes, ambos deben tener una copia del contrato y se debe conservar toda la documentación durante 4 años.
El contenido mínimo de los contratos alimentarios, según el artículo 9.1, debe identificar:
- Las partes contratantes.
- El objeto del contrato donde se indique las categorías y referencias contratadas.
- El precio del contrato en el cual se expresen todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables.
- Las condiciones de pago.
- Las condiciones de entrega de los productos.
- Derechos y obligaciones por parte de las partes contratantes.
- Información que deben suministrarse las partes entre sí, para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
- La duración del contrato, donde se indique expresamente la fecha de entrada en vigor, condiciones de renovación y modificación.
- Las causas, formalización y efectos de extinción del contrato.
- La conciliación y resolución de conflictos.
- Las penalizaciones por no conformidades.
- Las excepciones por causa de fuerza mayor.
Calendario
El Real Decreto publicado el 21 de diciembre de 2022 entró en vigor el día 22 de diciembre de 2022. Desde ese día los compradores han podido darse de alta. A partir del 31 de enero de 2023 se ha podido inscribir los contratos alimentarios pero no ha sido obligatorio. Será a partir del 30 de junio del 2023 que los compradores estarán obligados a inscribir los contratos alimentarios formalizados a partir de esa fecha o formalizados antes de esa fecha pero que han inscrito anexos, información complementaria o modificaciones a partir del 30 de junio del 2023.
El comprador inscribirá el contrato
Los contratos alimentarios serán realizados con productores primarios y agrupaciones de productores primarios. El comprador que compre a estos proveedores será el encargado de inscribir el contrato alimentario antes de la entrega del producto. Serán objeto de inscripción los contratos alimentarios y contratos de integración, sus modificaciones, así como los anexos de información complementaria. El registro de estos contratos se hará a través de la aplicación electrónica a la cual se accede desde el portal de internet de AICA (aica.gob.es). El usuario deberá identificarse y darse de alta como comprador, donde deberá poner al responsable legal de la empresa que será la persona encargada de subir los contratos y además podrá añadir a personas autorizadas para que también los puedan subir. En esta misma página el comprador ya podrá inscribir el contrato alimentario y consultar sus contratos alimentarios anteriores. Todas las operaciones que superen los 1.000€ deberán realizar el contrato. No se podrán fraccionar pagos de operaciones para hacerlas encajar en varias menores a la cuantía. Además las ventas continuadas o periódicas por encima de los 2.500€ también han de estar reguladas y sometidas a contrato previo.
Excepciones de realizar el contrato
- Cuando el importe de una transacción puntual sea inferior a 1.000€.
- Cuando se pague al contado y exista una factura acreditándolo.
- En el caso de entregas de los socios de sus productos a cooperativas y entidades asociativas cuando los estatutos o acuerdos recojan el procedimiento por el cual se va a determinar el valor del producto entregado por sus socios y el calendario y exista una comunicación fehaciente a los socios y aprobado por el órgano de gobierno.
- En el caso de empresas de hostelería y restauración, con un volumen de facturación inferior de 10M€ y las empresas que presten servicios de alojamiento, con un volumen de facturación inferior a 50M€.
- No estarán sujetos a las regulaciones de la Ley los proveedores de sustratos, macetas, fitosanitarios, fertilizantes, etc.
Sanciones
La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) será la autoridad que velará por el cumplimiento de la Ley de la Cadena. Las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, designarán autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de esta ley en sus territorios. La AICA y las comunidades autónomas se coordinarán para que se ejecute la ley. Será sancionado el infractor o comprador, por no disponer de contrato o no haberlo registrado o por cometer un fraude de ley incumpliendo el contrato por ejemplo en los plazos de pago, aplicando un plazo de pago que no corresponda con la tipología de producto descrito o incumpliendo la aceptación de reservas fuera de plazo. Según comentaba Gema Hernández el registro de estos contratos no es de acceso público ni tampoco tendrá fines informativos ni estadísticos y los datos no serán objeto de explotación. La finalidad es crear un repositorio de documentos donde se alojen los contratos alimentarios, de carácter digital y confidencial que se use como herramienta para el control de la Ley de la Cadena Alimentaria llevado a cabo por AICA y el resto de las autoridades de ejecución de las Comunidades Autónomas.
Inquietudes del sector
Tras la presentación de Gema Hernández, Lara Magraner Vicepresidenta de ACPO y Gerente de Vivercid, entidad socia fundadora de ACPO y Àngel Villarino fueron trasladando a la dirección de AICA diferentes preguntas que los participantes habían facilitado anteriormente.
Esta Ley está generando muchas inquietudes en el sector y muchos piensan que para evitar hacer contratos los pagarán al contado, para así no tener que inscribirlos. Gemma Hernández comentaba que esta práctica sería aceptada siempre y cuando se especifique en la factura y salgan tanto comprador y vendedor y se realice una transferencia entre las 24 y 48 horas. Ya que se entiende que será al contado, cuando se realice la entrega y seguidamente se pague el producto.
Otra de las dudas que tienen muchos centros de jardinería es quién está obligado a inscribir el contrato. En este caso explicaban que el comprador es el que está obligado a hacer el contrato y es el que puede ser culpable si no lo realiza. Especificaba que habrá que inscribir el contrato cuando se compre a un productor primario o a una agrupación de productores, pero ante la duda recomendaba inscribir. Añadía que si un agricultor compra a otro agricultor también es necesario formalizar el contrato. Comentaban que algunos puntos de venta ya están pidiendo la firma a productores de plantas para formalizar los contratos, pero que no les envían los documentos firmados. Gema Hernández aclaraba que el contrato inscrito debe estar firmado por ambas partes y el comprador debe exigir al vendedor que se lo firme. Si no se lo firma debe constar mediante algún correo electrónico y otros sistemas como un Burofax para tener pruebas más contundentes de que no se lo ha firmado. Añadía que es muy importante que tanto el contrato como los anexos estén ambos firmados por las dos partes.
La Directora de la AICA también comentaba que si la relación comercial no se sabe si continuará y se ha realizado una operación que no supera los 1.000€ recomendaba inscribir el contrato, por si acaso luego sigue comprando a ese proveedor. En el caso que la relación esté clara y sea solo una compra puntual inferior a 1.000€ explicaba que no hace falta inscribirlo.
Otra de las dudas que surgió es el papel que juegan las centrales de compra. Explicaba que ya que éstas no adquieren los productos, sino que actúan como asesores y comisionistas de un determinado producto, quedan fuera de la Ley de la Cadena y no tienen que inscribir ningún contrato.
Finalmente, se realizó una última consulta respecto a la compra por parte de administraciones públicas, paisajistas o jardineros y cómo deben de ser la operativa, plazos,… Desde la Agencia de Información y Control Alimentario no pudieron responder a esta pregunta, pero la ACPO publicará abiertamente esta casuística cuando la AICA les ofrezca una respuesta clara al respecto.
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